ESTATUTOS

FUNDACION CULTURAL Y ECOLÓGICA “UNA GOTITA DE AGUA” 

ESTATUTOS 

 

CAPITULO I

 

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, OBJETO DE LA FUNDACIÓN

 

Articulo 1º La entidad que por medio de estos estatutos se regula se denomina: FUNDACION CULTURAL Y ECOLÓGICA “UNA GOTITA DE AGUA”, tiene su domicilio en la ciudad de Pereira – Risaralda, y su sede principal estará ubicado en la ciudad de Pereira, teléfono 3137855765.

 

Se constituye como una organización no gubernamental sin ánimo de lucro y su duración será hasta el mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Para efecto de los presentes estatutos se denominará simplemente: la Fundación.

 

La Fundación podrá establecer en otros municipios y ciudades del país sedes y capítulos dependientes de esta sede.

 

Articulo 2º El objeto principal de la Fundación cultural y ecológica “UNA GOTITA DE AGUA” es contribuir al fortalecimiento de la población más vulnerable, dirigida principalmente para la niñez; en sus necesidades básicas de cuidado y conservación del medio ambiente, salud, educación y cultura; a través de la investigación social y cultural, buscando nuevas metodologías de trabajo que le faciliten a la comunidad, a entidades nacionales o extranjeras, gubernamentales o no gubernamentales la aplicación de alternativas que conlleven a mejorar las condiciones de vida básicas para la comunidad.

 

Sus objetivos son:

 

  1. Elaborar y ejecutar proyectos de
  2. Fomentar campañas de prevención en salud

 

CAPITULO II

 

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

 

Articulo 3º El patrimonio estará constituido por:

 

  1. La Fundación
  2. Los aportes obligatorios mensuales de los asociados;
  3. Las sumas que voluntariamente aporten los asociados;
  4. Las cuotas de admisión de nuevos miembros;
  5. Las rentas que produzcan sus bienes o las retribuciones que se reciben como pago de terceros por su utilización; las sumas por pago de sus servicios;

 

Articulo 4º La organización y administración del patrimonio estará a cargo del Consejo Directivo, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Los fondos serán depositados en una cuenta corriente y/o de ahorros y solamente se destinará al cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

 

Articulo 5º La Fundación podrá disponer la creación de centros o entidades que permitan la consecución de fondos para su funcionamiento, así como también arrendar o comprar muebles y/o inmuebles.

 

Articulo 6° La Fundación podrá importar bienes materiales y recibir aportes de instituciones afines que funcionen en el exterior siempre y cuando sea para el logro de los objetivos propuestos, dando de antemano cumplimiento a las leyes vigentes en nuestro país sobre lo pertinente a importaciones para instituciones sin ánimo de lucro.

 

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 

Articulo 7º Son miembros de la Fundación las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran

 

Articulo 8º CALIDAD PARA SER MIEMBRO:

 

 

REQUISITOS PARA PODER INTEGRAR NUEVOS MIEMBROS

 

Parágrafo 1: El consejo directivo designará una comisión que compruebe el lleno de los requisitos a los aspirantes a vincularse; los asociados que avalan no podrán ser parte de la comisión.

 

Parágrafo 2: La admisión la hará la asamblea general.

 

Articulo 9° La Fundación contará con tres clases de miembros así: Miembros Plenos, Miembros Honorarios, Miembros Benefactores.

 

Parágrafo: Los miembros plenos son los integrantes inscritos en la fundación, cumplir estrictamente los presentes estatutos. Los miembros benefactores y honorarios están exentos del cumplimiento de los presentes estatutos.

 

Articulo 10º SON DEBERES DE LOS CORPORADOS:

 

  1. Conocer y cumplir los presentes estatutos y reglamentos que le desarrollen;
  2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, cumplir con los compromisos y responsabilidades asignadas por la Fundación;
  3. Velar por la imagen y el buen nombre de la Fundación y se harán responsables penal y civilmente por los daños y perjuicios que ocasione por su participación a titulo personal comprometiendo la institución;
  4. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica social y moral de la Fundación;
  5. Aceptar y cumplir las sanciones que la Fundación imponga a sus miembros por intermedio del Consejo Directivo;

 

Articulo 11º SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

 

  1. Los miembros de la fundación tendrán derecho a la libre expresión de sus ideas siempre y cuando no conduzcan a alineamiento ideológico de tipo partidista, ya sea en lo político, cultural o religioso;
  2. La fundación velará porque cada uno de sus miembros reciba la capacitación necesaria para poder desarrollar los proyectos y programas que a estos le sean encomendados;
  3. Participar en la administración de la fundación con todos sus privilegios, ocupando las posiciones directivas y honoríficas que se establezcan;
  4. Llevar la representación de la fundación en actos públicos o privados, cuando previamente se le haya designado para tales fines;

 

Parágrafo 1: Todo miembro que por un lapso de tres meses (3), se ausente sin justa causa de sus labores y demás responsabilidades asignadas por la fundación; perderá todos sus derechos con la Fundación, incluso su vinculación.

 

Parágrafo 2: Para los nuevos corporados o reintegrados podrán ejercer cargos en el Consejo Directivo después de 2 años, a partir de la fecha de su ingreso.

 

Articulo 12º   PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: Se pierde la calidad de miembro de la fundación por:

 

  1. Retiro Voluntario;
  2. Por incumplimiento a las normas vigentes en el presente estatuto;
  3. Expulsión por decisión motivada del Consejo Directivo, decretada en resolución ajustada a la normatividad vigente de la fundación;

 

 

Articulo 13º El Consejo Directivo excluirá a los asociados en los siguientes hechos:

 

  1. Por faltar gravemente al régimen de los presentes estatutos;
  2. Por mora de más de cuatro meses en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la fundación;
  3. Por sustraer ilícitamente bienes o dinero que corresponda a la fundación o a los compañeros de trabajo y/o asociados;

 

Articulo 14º Para que la exclusión sea procedente es esencial una previa información sumaria adelantada por el Consejo Directivo, que constará en un acta suscrita por el presidente y el secretario. Antes de proferirse la resolución, se dará al asociado la oportunidad de presentar sus descargos.

 

Parágrafo 1º La exclusión será aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo mediante resolución motivada. La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente o en su defecto por edicto en un lugar público de la Fundación durante cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

 

Parágrafo 2º Contra la resolución de exclusión procede recurso de reposición elevado por el asociado, con el fin de que se aclare, modifique o revoque la providencia. El Consejo Directivo resolverá el recurso dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de presentación de dicho recurso.

 

Parágrafo 3º La vía gubernativa se agotará con el recurso de apelación.

 

Articulo 15º El retiro forzoso del asociado de la fundación se origina con los siguientes casos:

 

Parágrafo: Se exceptúa a aquellos asociados que cambien temporal o definitivamente de domicilio y que continúen cumpliendo cabalmente sus obligaciones para con la fundación.

 

 

Articulo 16º SANCIONES

 

  1. Amonestación en privado;
  2. Amonestación en Público;
  3. Suspensión Temporal;

 

 

Articulo 17º PROHIBICIONES

 

Está prohibido a los miembros de la fundación:

 

  1. Utilizar el nombre de la entidad para fines no previstos en los presentes estatutos;
  2. Hacer uso de la papelería de la fundación para fines personales;

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION

DIRECCION Y FISCALIZACION

 

Articulo 18º La fundación será administrada y dirigida por la Asamblea General, el Consejo Directivo y además se tendrá un Representante legal.

 

Articulo 19º La Asamblea General Tendrá dos (2) clases de reuniones: las ordinarias que sesionarán dos veces al año (marzo y septiembre); y las extraordinarias que se reunirán las veces que se requiera a juicio de quienes deben convocarla, siendo necesario un quórum de las tres cuartas partes para deliberar y decidir en cualquiera de ellas. En la toma de decisiones primará el consenso antes que la mayoría de votos.

 

Articulo 20º La Asamblea General esta constituida por todos los miembros activos de la fundación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto por los estatutos.

 

Articulo 21º Las reuniones serán presididas por la persona que designe la Asamblea General.

 

Articulo 22º La convocatoria de las reuniones ordinarias se hará con quince (15) días hábiles de anticipación en escrito que debe contener la fecha, hora, lugar y asunto a tratar. Si se convoca a la Asamblea y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados.

 

 

Parágrafo: Un mismo asociado no podrá representar a más de un (1) asociado.

 

Articulo 24°. Los miembros administrativos, el consejo directivo, y el fiscal no podrán representar en las reuniones de la asamblea, derechos distintos a los suyos propios mientras estén en ejercicio de sus cargos.

 

Articulo 25° Cuando no fuere convocada la asamblea general en cualquiera de las dos previstas al año, ésta se reunirá por derecho propio el primer sábado de abril o el primer sábado de octubre según fuere el caso, en la propia sede o en el lugar donde normalmente acostumbra reunirse, sin perjuicio de que unánimemente se acuerde otro lugar.

 

 

Articulo 26º Son funciones de la Asamblea General

 

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad;
  2. Remover con toda libertad al Consejo y solicitar a cada departamento que elija nuevos representantes;
  3. Nombrar el fiscal;
  4. Estudiar, aprobar o improbar los estados financieros así como el presupuesto de gastos, esto se hará en la primera asamblea del año,
  5. Determinar la orientación general de la fundación que en todo o en parte debe coincidir con los lineamientos y principios de la fundación y jamás entrará en contradicción con los presentes estatutos;
  6. Autorizar la enajenación de bienes de la fundación;
  7. Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la fundación;
  8. Señalar las funciones del Consejo en lo previsto de este reglamento y fijarle más atribuciones;

10. Resolver los reclamos que se formulen contra los actos de la propia asamblea, el Representante Legal, el Consejo Directivo, el Fiscal, y que por los tramites normales no hayan podido ser resueltos; esta función se puede delegar en un comité de convivencia;

11. Crear si lo considera necesario, organismos asesores o ejecutores de administración y dirección, designar los miembros y asignarle funciones y periodos;

12. Lo demás que le señale la ley.

 

Articulo 27º Presupuesto. Cada año el Representante Legal y el Consejo Directivo elaborará un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, el cual se someterá a consideración de la asamblea general para su debate y aprobación. El proyecto de presupuesto necesariamente incluirá una aprobación para atender el pago de las prestaciones sociales a que halla lugar y reservas pendientes para atender el pago de las obligaciones futuras o de naturaleza contingente y contemplará un porcentaje del 10% del total del presupuesto para cubrir imprevistos.

 

Articulo 28° El presupuesto regirá por periodos de un año, si la asamblea general no aprueba el correspondiente presupuesto de rentas y gastos regirá mientras persista en esa omisión, el del año inmediatamente anterior para los ingresos y egresos ordinarios en un porcentaje equivalente al incremento en el índice de precios señalado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

 

Articulo 29° Cuando quiera que los gastos de la fundación resultasen superiores a los ingresos percibidos de acuerdo con el presupuesto, el Representante Legal convocará a la asamblea a una reunión extraordinaria con el fin de proponer los reajustes presupuéstales que sean necesarios.

 

Articulo 30°. Si durante la ejecución presupuestaria surgieren gastos imprevistos o la partida respectiva fuere insuficiente, el Representante Legal podrá efectuar traslados de acuerdo con las conveniencias, previa autorización del Consejo Directivo, dando explicación posterior de los mismos a la asamblea general.

 

Articulo 31° Funcionamiento de la asamblea: La mecánica de funcionamiento de las asambleas será la siguiente a observar como puntos básicos:

 

  1. Establecido el quórum, la asamblea de asociados quedará instalada una vez se haya elegido un presidente y un secretario para dicha reunión;
  2. La asamblea tiene arbitrio para elaborar un orden del día o para seguir el que haya elaborado el o los citantes;
  3. Toda proposición o constancia de los miembros de la asamblea se consignará por escrito;
  4. El desarrollo en sí de la asamblea será el acostumbrado en las reuniones de los asociados;

 

Articulo 32° Actas. Las decisiones de la asamblea general de asociados se hará constar en actas que deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la misma. Las actas se numerarán en forma consecutiva y deberán expresar por lo menos lugar, fecha y hora de iniciación de la reunión, el número y nombre de los asociados presentes o representantes en debida forma, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos a favor o en contra de ellas, o en blanco, las constancias presentadas por los asistentes de la reunión, las designaciones efectuadas, la fecha y hora de terminación de la reunión. Copia de las actas deberá ser entregadas por el secretario de la asamblea general de asociados en el momento en que estos lo soliciten. Las actas deberán ser insertadas en un libro debidamente registrados ante la autoridad competente.

 

Articulo 33° Las decisiones adoptadas validamente por la asamblea general obligan a todos los asociados, incluso a los ausentes o disidentes, al representante legal, a los demás organismos asesores y ejecutores de la administración y quienes a cualquier título usen o gocen bienes y servicios de la fundación, siempre que tales decisiones sean de carácter general y se ajusten a los estatutos y a las leyes de la república.

 

Articulo 34° El Consejo Directivo estará compuesto por:

 

  1. Presidente
  2. Vice-presidente
  3. Secretario(a) general
  4. El Tesorero
  5. Un Vocal

 

Serán elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos por tiempo indefinido.

 

Articulo 35º Son funciones del Consejo Directivo:

 

  1. Ejecutar las políticas, planes y programas de la Fundación;
  2. Nombrar comisiones de su seno o integradas por otros miembros de la fundación para el cumplimiento de sus programas;
  3. Preparar el presupuesto anual de egresos e ingresos, y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación;
  4. Aprobar o improbar gastos e inversiones que pasen del equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales a la vigencia;
  5. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la fundación;
  6. Organizar los distintos departamentos para el funcionamiento de la Fundación;

10. Llevar la iniciativa a la asamblea acerca del reglamento interno y demás normas inherentes al funcionamiento de la Fundación;

11. Nombrar de la terna presentada por la Asamblea General al Representante Legal, removerlo libremente y fijarle sus atribuciones.

12. Autorizar al Representante Legal para designar apoderados judiciales o extrajudiciales para las actuaciones en la que se requiera la intervención de profesionales especialistas;

13. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el balance e informe que han de pasar a la consideración de la asamblea y proponer las determinaciones que se estimen mas apropiadas en relación con saldos y utilidades extraordinarias;

14. Ejercer las funciones que le delegue la asamblea y cumplir y hacer cumplir las prescripciones de esta;

15. Aprobar o improbar los balances mensuales que le presente el Representante Legal en los quince primeros días de cada mes;

16. En general, ejercer todas aquellas funciones que no están adscritas a otros organismos o funciones administrativas.

 

Articulo 36° Actas. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán unas actas, que deberán ser insertadas en un libro debidamente registrado para tal efecto ante la autoridad competente. Las actas deberán llevar las firmas de quien haya presidido la reunión respectiva y la del secretario.

 

Articulo 37º Son funciones del Presidente:

 

  1. Presidir las sesiones del Consejo Directivo, elaborar el orden del día y dirigir los debates;
  2. Velar por el cumplimiento de las determinaciones e instrucciones de la Asamblea general y el Consejo Directivo;
  3. Juramentar y posesionar a los demás integrantes de el Consejo Directivo;
  4. Presentar los informes que solicite la Asamblea General y/o el Consejo Directivo;
  5. Supervisar los programas que realice la fundación;
  6. Suscribir junto con el Representante Legal y el Tesorero los cheques y demás ordenes de pago que hayan sido debidamente aprobados por el órgano o dignatario competente;
  7. Asumir en compañía del Representante Legal las relaciones con las organizaciones del orden estatal o gubernamental al igual que las de orden privado y comunitario;
  8. En Ejercer las demás funciones de acuerdo con la ley y los presentes estatutos;

 

Articulo 38º Son funciones del Vice – Presidente:

 

  1. Reemplazar al Presidente con plenas facultades en sus ausencias temporales o definitivas;
  2. Asesorar los programas de cada uno de los departamentos, de la Fundación;

 

 

Articulo 39º Son funciones del (la) Secretario(a) General:

 

  1. Ser el inmediato colaborador del Consejo Directivo;
  2. Previa colaboración del Consejo Directivo y/o del presidente, elaborará, redactará y remitirá los boletines de información y prensa que emanen de la Fundación con destino a la opinión pública;
  3. Elaborar, redactar y firmar toda la correspondencia o actas de la Fundación;
  4. Mantener al día el archivo de la Fundación;
  5. Supervisar los documentos que se produzcan;
  6. Suscribir con el Presidente y/o Director Ejecutivo todo documento que estos deban firmar en calidad de tales;
  7. Será asistente para el desarrollo de los cronogramas de trabajo establecidos en la Fundación;
  8. En su ausencia será reemplazada por el vocal con iguales facultades
  9. Ejercer las demás funciones de acuerdo con la ley y los presentes estatutos;

 

Articulo 40º Son funciones del Tesorero:

 

  1. Recaudar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias cuando sean obligatorias y demás aportes que reciba, ya sea de los miembros de la Fundación o de cualquier persona natural o jurídica;
  2. Preparar proyectos presupuestales de la Fundación en coordinación con el Director Ejecutivo y el presidente para ser presentados a la Asamblea General y el Consejo Directivo;
  3. Rendir informes escritos detallados sobre las sumas recaudadas y los gastos   efectuados, y presentar estado de fondos de Tesorería;
  4. Consignar en la cuenta bancaria los recaudos y fondos que la Fundación tuviere;
  5. Firmar con el representante legal toda orden de retiro de fondos y los respectivos cheques;
  6. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido previamente autorizadas por el representante legal y el fiscal;
  7. Adelantar en coordinación con el Consejo Directivo, campañas que permitan el fortalecimiento de los fondos de la Fundación;
  8. Informar oportunamente a el Consejo Directivo sobre las cuotas en mora cuando estas sean obligatorias;
  9. Llevar cumplidamente los libros de cuentas de la Fundación;

10. Será civil y penalmente responsable y responderá hasta con su propio patrimonio por los dineros y demás bienes que estén bajo su custodia con ocasión a su cargo;

11. Uniformar, centralizar y llevar la contabilidad general de la Fundación y consolidarlas con las de las filiales o instituciones que la Fundación haya creado;

12. Cumplir con las demás funciones de ley.

 

 

Articulo 41º Son funciones del Fiscal:

 

La Fundación tendrá un Fiscal nombrado por la Asamblea General para periodos de dos (2) años y sus funciones son:

 

  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de los fondos o bienes de la Fundación e indicar criterios de evaluación financiera, operativa y los resultados que deberán obtenerse;
  2. Revisar las operaciones contables de la Fundación sentados en los libros correspondientes, así como también los estados financieros y los comprobantes de egresos e ingresos;
  3. Exigir informes sobre la conducta administrativa de quienes desempeñan cargos en el Consejo Directivo y Representante Legal y remitir su informe a la Asamblea General;
  4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y el Consejo Directivo conceptuando sobre asuntos que sean sometidos a su consideración, con derecho a voz pero no a voto en el Consejo Directivo;
  5. Aprobar o improbar el informe periódico de tesorería;
  6. Deberá guardar absoluta reserva sobre actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo y solo podrá denunciarlos y divulgarlos en los casos previstos por la ley;

 

Articulo 42º Son funciones del Vocal:

 

  1. Aquellas asignadas por el presidente;
  2. Asesorar al Consejo Directivo con derecho a voz y a voto en todas las deliberaciones;
  3. Sustituir en caso de ausencia o renuncia a cualquier cargo del Consejo Directivo;
  4. Liderar la consolidación de los distintos departamentos de la Fundación;

 

Articulo 43º Son funciones del Representante Legal.

 

Es nombrado por el Consejo Directivo, debe ser un asociado activo y que tenga una antigüedad mínima de 3 años en la Fundación.

 

  1. Rendir los informes regulares a la Asamblea general;
  2. Rendir informe al Consejo Directivo en cada reunión, de sus labores y la información pertinente solicitada;
  3. Preparar junto con la Consejo Directivo con la debida antelación el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la siguiente vigencia, presentarlo para su aprobación a la asamblea general y proceder a su debida ejecución;
  4. Autorizar con su firma y sello la correspondencia y todo documento acto o contrato relacionado con la Fundación;
  5. Realizar los contratos que fuesen necesarios para el desarrollo del objeto social y fines de la Fundación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos;
  6. Representar legalmente a la Fundación con plenas facultades para recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir y todo en cuanto a derecho sea necesario para lograr los cometidos de la Fundación;
  7. Orientar todo lo concerniente para el funcionamiento eficiente de la Fundación;
  8. Ordenar los gastos incluidos en el presupuesto de cada vigencia y cuidar la recaudación de los ingresos presupuéstales;

10. Será civil y penalmente responsable y responderá hasta con su propio patrimonio por los dineros y demás bienes que estén bajo su custodia con ocasión a su cargo;

11. Ejercer las demás funciones de acuerdo con la ley y los presentes estatutos;

12. En su falta absoluta o transitoria será reemplazado con iguales facultades por la persona que designe el Consejo Directivo.

13. Protocolizar las reformas a los estatutos y aquellos actos o documentos para los cuales se requiere esta formalidad.

Articulo 44° El cargo de Representante Legal podrá ser o no remunerado, si lo es, la cuantía y forma de pago serán determinados por la asamblea general o por el Consejo Directivo, si á este se delegase esta función.

 

Articulo 45° Para todos los efectos de responsabilidades, al Representante Legal se le aplicarán en el desempeño de su cargo, las normas del libro cuarto, título XXVIII del código civil en cuanto no pugne con la naturaleza misma del las entidades sin ánimo de lucro.

 

PARÁGRAFO: Si el Representante Legal no perteneciera a la Fundación deberá adquirir una póliza de manejo que respalde su desempeño

 

CAPITULO V

 

DE LAS ELECCIONES

 

Articulo 46º El mecanismo de elección para el Consejo Directivo, Representante Legal y Fiscal será el siguiente:

 

 

  1. Para el Consejo Directivo:
  2. Para Representante Legal: La asamblea general presentará al Consejo Directivo una terna de aspirantes a acceder al cargo de representante legal, dichos aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos y perfiles:

 

  1. Disponibilidad
  2. Capacidad de Gestión
  3. Buen nivel de compromiso
  4. Buen nivel de relaciones humanas e interpersonales
  5. Buenos antecedentes disciplinarios (procuraduría)
  6. Buena hoja de vida

 

Este cargo puede ser ocupado por un miembro cualquiera de la Fundación, estando o no en el Consejo Directivo. El Consejo Directivo designará a la persona que a su juicio más se ajuste a los requerimientos y más le convenga a la Fundación.

 

  1. Para Fiscal:

 

CAPITULO VI

 

DE LOS DEPARTAMENTOS

 

Articulo 47° Para el logro de sus objetivos la fundación prestará sus servicios a entidades de carácter público o privado, a personas jurídicas o naturales y a la comunidad en general a través de los siguientes departamentos:

 

  1. Departamento de Desarrollo Social
  2. Departamento de Salud
  3. Departamento de Comunicaciones y Publicaciones
  4. Departamento de Investigación, Educación y Cultura

 

Articulo 48° Cada departamento desarrollará los proyectos enmarcados en los presentes estatutos y en ningún momento dichos proyectos serán independientes de la fundación.

 

Articulo 49° Cada departamento tendrá una organización básica así: un coordinador, un relator, un delegado al comité de proyectos; y se estructurará por comités de acuerdo a su propio desarrollo y dinámica. Internamente cada departamento elegirá a la persona que ocupará dichos cargos.

 

Parágrafo: El Consejo Directivo elaborará el manual de funciones para los componentes de los departamentos.

 

 

CAPITULO VII

 

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

Articulo 50º La Fundación se disolverá y liquidará por imposibilidad para desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente; por decisión de las tres cuartas partes de la Asamblea General y, si transcurridos dos (2) años a partir del reconocimiento de la personería jurídica no hubiere iniciado actividades.

 

Articulo 51º Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidadores. Mientras no se haga dichos nombramientos actuará como tal el representante legal.

 

Articulo 52º Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia que sea compatible con los objetivos o cualquier otra sin ánimo de lucro.

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 53º Toda persona natural o jurídica que desee establecer convenios con la Fundación deberá ajustarse a los presentes estatutos y a los criterios señalados por los mismos;

 

Articulo 54º No hay incompatibilidad alguna de pertenecer como miembro de esta Fundación y la de ser miembro de otra institución.

 

Articulo 55º La autoridad que conforme a las disposiciones legales ejercerá la vigilancia y control de esta Fundación, será Gobernación de Risaralda.

 

Articulo 56º Los presentes estatutos comenzarán a regir de manera definitiva cuando sean aprobados y debidamente registrados ante la oficina de la Cámara de Comercio de Pereira.

 

Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados íntegramente por unanimidad por todos los asociados de la Fundación cultural y ecológica “UNA GOTITA DE AGUA”, el 13 de diciembre de 2009.

 

Se firma por el presidente y la secretaria ad-hoc.

 

Presidente de la Asamblea:      __________________________________

                                  RAMIRO FERNÁNDEZ MOLINA.

 

 

Secretario de la Asamblea:      __________________________________

                                ANGÉLICA MARÍA AGREDO G.